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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAVADO DE ACTIVOS EN PERU

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Mensaje por Admin Jue Dic 29, 2016 8:13 pm


PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAVADO DE ACTIVOS Y DINEROS BAJO LA SUPERVISION DE LA CIF
COMO SE SI SOY SUJETO OBLIGADO?
Los sujetos obligados están señalados en el Artículo 8 de la Ley 27693 y sus modificatorias. Usted podrá verificar el listado de sujetos obligados en el siguiente vínculo: Requisitos y Registro de Oficial de Cumplimiento.
EL BANCO CON EL QUE TRABAJO ME HA PEDIDO UNA DECLARACION JURADA QUE TENGO UN ¨OFICIAL DE CUMPLIMIENTO¨. QUE DEBO HACER?
Si ya tiene un Oficial de Cumplimiento, usted debe presentar la DDJJ a la entidad solicitante.
EN LA DECLARACION JUARADA DEBO IDENTIFICAR A MI OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y DIVULGAR EL CODIGO?
No, bajo ningún motivo debe identificar a su Oficial de Cumplimiento o divulgar sus códigos. La Declaración Jurada debe señalar que su representada si cuenta con un Oficial de Cumplimiento registrado ante la SBS.
QUE ES EL LAVADO DE ACTIVOS?
Es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de dinero se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro de origen ilícito de los recursos.
CUALES SON LOS OBJETIVOS DEL LAVADO DE ACTIVOS?
El lavador de activos persigue principalmente: dar apariencia legal a los activos provenientes de una actividad ilícita, confundir el origen de los recursos creando rastros, documentos, y transacciones inexistentes o complicadas, legitimar el dinero mezclando el dinero sucio con actividades aparentemente lícitas.
QUE EFECTOS NEGATIVOS GENERA EL LAVADO DE ACTIVOS PARA EL PAIS?
Las consecuencias negativas que pueden generarse son, entre otras: el debilitamiento de la integridad de los mercados financieros, competencia desleal, la pérdida del control de la política económica, la pérdida de rentas públicas y riesgo para la reputación del país.
CUALES SON LOS DELITOS PRECEDENTES DEL LAVADO DE ACTIVOS?
Conforme a lo establecido en la Ley Penal contra el Lavado de Activo, los delitos precedentes del lavado son el: tráfico ilícito de drogas, secuestro, proxenetismo, tráfico de menores, defraudación tributaria, delitos contra la administración pública, delitos aduaneros y cualquier otro que genere ganancias ilícitas a excepción del delito de receptación.
CUAL ES LA SANCION PENAL ANTE LA COMISION DE DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS?
La sanción penal por la comisión del delito de Lavado de Activos puede ser como mínimo de ocho (08) a veinticinco (25) años de pena privativa de la libertad.
QUE ES EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO?
El Financiamiento del Terrorismo es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Puede ser voluntaria y no voluntaria.
QUE ES LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA – UIF EN PERU?
La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú es la encargada de recibir, analizar y transmitir información para la detección del Lavado de Activos y/o del Financiamiento del Terrorismo; así como, coadyuvar a la implementación por parte de los Sujetos Obligados de sistemas de prevención para detectar y reportar operaciones sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo. Fue creada mediante Ley Nº 27693 de abril del año 2002, modificada por Leyes Nº 28009 y Nº 28306 y reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF modificado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS. Ha sido incorporada como Unidad Especializada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Ley Nº 29038 de junio del año 2007, y cuenta con autonomía funcional y técnica.
CON QUE FACULTADES CUENTA LA UIF – PERU?
Como agencia central nacional en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, la UIF Perú tiene la facultad de solicitar la información que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, así como a los sujetos obligados a quienes puede además, solicitar la ampliación de la información remitida en sus reportes de operación sospechosa.
QUE ES UNA OPERACIÓN INUSUAL?
Aquella cuya cuantía, características particulares y periodicidad no guarda relación con la actividad económica del cliente, sale de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o no tiene un fundamento legal evidente.
QUE ES UNA OPERACIÓN SOSPECHOSA?
Aquella operación detectada como inusual y que en base a la información con que cuenta el Sujeto Obligado de ese cliente, presuma procede de alguna actividad ilícita, o que por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente.
QUE ES UN REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA, ROS?
El Reporte de Operación Sospechosa es un documento mediante el cual los sujetos obligados a informar comunican a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú las operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, detectadas en el curso de sus actividades, que a criterio del Oficial de Cumplimiento sean consideradas como sospechosas, sin importar los montos involucrados. La información consignada en ellos tiene carácter de confidencial y está sujeta al deber de reserva.
QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS ?
Son los establecidos en el artículo 8° de la Ley Nº 27693 Ley de creación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, y los establecidos en artículo 3° de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
CUALES SON LAS OBLIGACIONES MINIMAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS?
a.Implementar dentro de su institución un Sistema de Prevención de lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo que incluya políticas y normas acerca de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo así como la designación del Oficial de Cumplimiento.
b. Elaborar un manual interno que comprenda políticas, mecanismos y procedimientos para la prevención y detección del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
c.Implementar un programa de capacitación en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

QUIENES SON LOS ORGANISMOS SUPERVISORES?
Se consideran organismos de supervisión y control de la prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a aquellos que, de acuerdo a su normatividad, ejercen funciones de supervisión respecto de los Sujetos Obligados a informar. Así:
a. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el ente supervisor de los bancos y financieras, empresas de seguros, empresas administradoras de fondos de pensiones, empresas del sector microfinanzas, empresas de transferencia de fondos, entre otras.
b.La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), es el ente supervisor de las sociedades agentes de bolsa, las sociedades agentes de productos, las sociedades intermediarias de valores, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades titulizadoras, las bolsas de valores, las instituciones de compensación y liquidación de valores, las empresas administradoras de fondos colectivos y la bolsa de productos.
c.El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), es el ente supervisor de los casinos, salas de máquinas tragamonedas, agencias de viajes, hoteles y restaurantes.
d.El Consejo del Notariado, es el ente supervisor de los Notarios Públicos.
e.El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el ente supervisor de empresas de servicio postal, incluyendo aquellas con concesión de remesa postal.

CUALES SUJETOS OBLIGADOS ESTAN BAJO LA SUPERVISION DE LA UIF – PERU?
Para aquellos Sujetos Obligados que no cuenten con un órgano supervisor, la función de supervisión y control de la prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo será llevada a cabo por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú o la institución que ésta designe. Tal es el caso de: casas de cambio, empresas dedicadas a la compra venta de vehículos, empresas de construcción e inmobiliarias, empresas dedicadas al comercio de antigüedades y joyas, empresas de préstamos y empeño, entre otras.

QUIEN ES EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO?
Es el funcionario responsable de vigilar la implementación y funcionamiento del sistema de prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en los Sujetos Obligados. El Oficial de Cumplimiento debe reunir los requisitos y cumplir las funciones que establecen las normas.Es el funcionario responsable de vigilar la implementación y funcionamiento del sistema de prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en los Sujetos Obligados. El Oficial de Cumplimiento debe reunir los requisitos y cumplir las funciones que establecen las normas.

QUIEN DESIGNA AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO?
El Oficial de Cumplimiento debe ser designado por el Directorio u órgano equivalente del Sujeto Obligado, el que deberá remitir a su correspondiente Órgano Supervisor y a la UIF Perú, una copia del Acta de sesión de Directorio u órgano equivalente en la que conste la decisión de su nombramiento. Así mismo, deberá informar por lo menos: nombre completo y número de su documento de identidad, nacionalidad, domicilio y datos de contacto, impedimentos legales establecidos en las normas.

Los Sujetos Obligados, que conforman un mismo grupo económico, podrán nombrar un solo Oficial de

aprobación expresa de los titulares de los organismos supervisores correspondientes y de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

QUE MECANISMO ES EL EMPLEADO PARA MANTENER EN CONFIDENCIALIDAD AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO?
La identificación del Oficial de Cumplimiento estará circunscrita única y exclusivamente a una clave o código secreto otorgado por la UIF Perú, el que deberá ser utilizado para todas las comunicaciones y reportes a la UIF Perú.

EL SUJETO OBLIGADO PUEDE INFORMAR PUBLICAMENTE SOBRE LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS, INFORMADAS A LA SBS?
La información sobre Operaciones Sospechosas, al igual que sobre el registro de operaciones, tiene carácter de Confidencial.
Los funcionarios de la UIF-Perú están prohibidos de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, la información solicitada y/o recibida.
Se pregunta: Esta de acuerdo con esto? La CIF ha sido autorizada para reportar publicamente aquellas personas o instituciones que no han podido justificar sus riquezas, siempre que reciban la autorizacion del Poder Judicial para proseguir en las investigaciones. Como se sabe la politica sucia alcanza al Poder Judicial cuando quiere, y esto no seria garantia para que un juez obre con criterio independiente.





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